lunes, 24 de febrero de 2014

GOLONDRINOS, UN PUNTO DE VISTA DE WALTER HERRERA

POR WALTER HERRERA ROBLES.

En el Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, Provincia y Región de Pasco, más de mil 100 ciudadanos habrían realizado cambios de domicilios irregulares en los últimos meses con el propósito de vulnerar la voluntad popular en las próximas elecciones municipales y regionales del 3 de octubre. Este ilícito penal se viene dando desde las Elecciones del 2006, patrocinado por candidatos corruptos, cuyo único objetivo es la rapiña. El Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, tiene una población sobredimensionada de 11,209 habitantes, cuando en realidad no llegaría a 5,000 habitantes, según las estadísticas del sector salud. En las Elecciones del 2006, tenía una población electoral de 2,600 electores, ahora cuenta con 4,000 en promedio. Según el INEI (Censo Nacional 2007), el distrito mencionado tiene una tasa de crecimiento negativa. Sin embargo, el JNE no ha considerado la fiscalización en el Distrito de San Francisco de Asís de Yarusyacán, para verificar la autenticidad de los cambios domiciliarios realizados en los últimos meses, pese a que es grandemente notorio el incremento de la población electoral, tan solo desde noviembre del 2009 a junio del 2010 se ha incrementado en 500 electores como se puede apreciar en la base de datos del RENIEC. Existe una Comisión de Lucha Contra los Votos Golondrinos en el Distrito San Francisco de Asís de Yarusyacán, sin embargo, su labor es entorpecida por los funcionarios del JNE y RENIEC Pasco como indica el comisionado Mario Valenzuela. La fiscalización se debe seguir ejecutando en aquellos distritos que han registrado un incremento inusual de cambios de domicilio a nivel nacional, y continuar realizándose hasta el mismo día de las elecciones. Invocamos a los ciudadanos consientes a detectar a los votos golondrinos a fin de denunciarlos penalmente, antes y después de la elecciones. Según el artículo 359, inciso 8) del Código Penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años quien con el propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso electoral o favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral.

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